Reunión y comunicado funciones Seguridad Privada en Ayuntamiento de Marchena (Sevilla)

Ante noticias aparecidas estos días en los medios de comunicación
sobre la presunta usurpación de funciones por parte de unos Vigilantes de
Seguridad respecto a unos Policías Locales del Ayto. de Marchena (Sevilla), la
Federación de Seguridad Privada del Sindicato USO en Andalucía,
necesita aclarar a la ciudadanía el marco legal en el que se desarrolla esta
situación y que está sirviendo de excusa no sólo para descalificar a estos
trabajadores y afiliados de esta Organización Sindical sino al conjunto del
sector de la Seguridad Privada.
En primer lugar, el conflicto surgió cuando los Agentes de Seguridad
Privada del servicio comenzaron a realizar rondas junto a la Policía Local del
municipio en los propios vehículos de este cuerpo para suplir las numerosas
bajas médicas que existen aún en la actualidad, y razón por la cual, el Ayuntamiento
efectuó la contratación de la empresa de Seguridad Privada IRIS, adjudicataria
de la licitación. Esta situación ha supuesto descalificaciones a los Vigilantes de
Seguridad del servicio y la atribución injusta de intrusismo profesional lo que
ha llevado a un desprecio a los profesionales que llevan años demostrando
constantemente su valor y profesionalidad y que este Sindicato defiende de
forma plena.
En segundo lugar, y a este respecto, hay que aclarar que es del todo
legal la licitación de un servicio de Seguridad en una Administración Pública de
carácter local para la prestación de Servicios de Seguridad Privada en base a
la custodia de edificios y hasta de rondas. La Ley de Seguridad Privada 5/2014,
de 4 de abril, establece en su artículo 5.a) como funciones del personal de
Seguridad Privada “…la vigilancia y protección de bienes, y establecimientos
[…] tanto públicos como privados…” Por otro lado, esta misma Ley aclara
también otras funciones como las aparecidas en el artículo 41.3.d) “…La
participación en la prestación de servicios encomendados a la Seguridad
Pública complementando la acción Policial…” A la luz de la legislación vigente,
esta Organización Sindical reitera su deseo aclaratorio de afirmar que no existe
rasgo de ilegalidad ni de usurpaciones de funciones en el servicio prestado por
los Vigilantes de Seguridad este servicio. Lo que significa que es legal
custodiar edificios y hacer rondas para complementar la acción policial.

En tercer lugar, la licitación de este Servicio de Seguridad del Ayuntamiento de
Marchena fue efectuada a través de dos autorizaciones necesarias para la
misma. Por una parte la Unidad Provincial de Seguridad Privada de Sevilla
autorizó este servicio y por otra fue la Subdelegación del Gobierno en Sevilla
quien también lo autorizó ante el déficit de Agentes que supone para la
población no tener activos de la Policía Local en el municipio ya que, como
decimos, casi en su totalidad se encuentra aún en situación baja médica.
A consecuencia de todo lo dicho y aclarada legalmente esta situación la
Federación de Seguridad Privada de USO Andalucía muestra su total apoyo
a estos Agentes de Seguridad Privada afectados. Encontramos
desproporcionadas e injustas las calumnias y descalificaciones vertidas sobre
estos grandes profesionales que no han hecho otra cosa que realizar un trabajo
para el que están habilitados y que desempeñan según lo establecido
legalmente. En ningún caso el trabajo realizado supone ni intrusismo
profesional ni usurpación de funciones, lo que nos satisface declarar de cara a
la opinión pública. Los ciudadanos deben tener una información veraz no solo
de su contexto más cercano sino de este tipo de conflictos que no se
contrastan antes de difundir.
Por último, no debemos desaprovechar la ocasión para recordar a las
Administraciones Públicas, que de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de
Noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 que entró en
vigor el 09/03/2018, todos los concursos públicos estarán sujetos y será
preceptiva su aplicación a partir del 9 de Marzo de 2018 estableciendo en su
artículo 122 “…la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones
salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de
aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de
desarrollo…”

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