
El 13 de junio entró en vigor la ley que obliga a las empresas a contar con un buzón o canal de denuncias, recogido en la Ley 2/2023.
Dicho buzón debe estar habilitado ya para que los trabajadores y trabajadoras puedan comunicar las infracciones que haya cometido la corporación o algunos de sus directivos o profesionales, sin que dicha denuncia pueda conllevar ningún tipo de represalia para quienes la realizan.
Así bien, desatender la implantación del canal de denuncias se considera una infracción muy grave y conllevaría la prohibición de obtener subvenciones o de contratar con la Administración (especialmente aquellas que dependan de licitaciones o adjudicaciones públicas).
Otra de las conductas a la que se le aplicaría la máxima sanción es la «adopción de cualquier represalia» contra quien comunica cualquier irregularidad o, la vulneración de «las garantías de confidencialidad» en la tramitación del asunto.
La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone al ordenamiento jurídico español la conocida como Directiva de “Whistleblowing”, pretende reforzar la cultura de cumplimiento de las entidades públicas y privadas mediante la protección de los denunciantes que informen sobre infracciones conocidas en el contexto laboral o profesional.
Entre otros aspectos, esta nueva norma obliga a las entidades del sector privado y del sector público con 50 o más empleados (entre otros sujetos obligados) a implementar “sistemas internos de información” (tradicionalmente conocidos como canales de denuncia) que deben cumplir diversos requisitos y garantías.
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-https://www.uso.es/desde-hoy-las-empresas-obligadas-a-crear-un-canal-de-denuncias/
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