
Muchas son las preguntas que nos llegan y que nos demandan información sobre qué incluye o no la paga extra. La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO Andalucía informa al respecto.
La paga extra, según el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, se compone por una mensualidad que incluye el salario base, el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo. Quedan excluidos los pluses de transporte y vestuario.
Algo a tener en cuenta es que la paga extra se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación. Esto es la parte proporcional.
Las paga extras se pueden prorratear también previa solicitud a la empresa antes de que comience el semestre siguiente. Esto se hace por acuerdo entre ambas partes y se abonará en 12 mensualidades.
En el caso de no prorratearse, y según el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad, el Vigilante de Seguridad tiene derecho a recibir tres pagas a parte de las remuneraciones mensuales que percibe. Se llaman “Complementos de vencimiento superior al mes” y se perciben en los meses de marzo, julio y diciembre. Las describiremos:
• PAGA DE BENEFICIOS
Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de marzo.
Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a su percibo. Por este motivo, las cantidades que nos tienen que abonar son las que corresponden al año anterior.
En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.
• PAGA DE JULIO
Pago: Se cobra entre el 13 y el 15 de julio.
Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año del percibo.
Algunas empresas, a la hora de pagar esta paga, consideran que las cantidades a satisfacer salen de las tablas salariales del año del percibo y del año anterior (mitad y mitad), sin embargo esto no es así. Siempre son del año del percibo.
En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.
• PAGA DE NAVIDAD
Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de diciembre.
Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del percibo.
Si ocurre que se ha estado trabajando, en la misma empresa, desde el 1 de julio del año anterior, las pagas de Navidad y de julio son iguales.
En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear cualquiera de las pagas,incluso las tres. Es decir, nos la dividen entre doce (número de meses) pagándonosla así en todas las nóminas, de enero a diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Si esto fuera así no figuraría en el finiquito.
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