
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencia reconociendo el derecho de los delegados de prevención a acumular el crédito horario en los mismos términos que los representantes legales y sindicales de los trabajadores.
La Sala de lo Social falla que, la remisión que hace el artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laboral (LPRL) al bloque normativo del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (ET), determina que sean extensible a los delegados de prevención los mismo derechos, garantías y prerrogativas contenidos en el mencionado precepto del ET, ya que dicho artículo habilita la posibilidad de que la negociación colectiva permita pactar la acumulación del crédito horario entre los distintos integrantes de los órganos de representación unitaria de los trabajadores, esa misma previsión debe ser igualmente aplicable a los delegados de prevención cuando el convenio colectivo admite la acumulación.
A pesar de que no exista una concreta referencia a los delegados de prevención en la norma convencional, “la integradora interpretación de los artículos 37.1 LPRL y 68 ET conduce a la equiparación de estas figuras, la solución debe ser necesariamente favorable a tal equiparación cuando el convenio colectivo no excluye de manera expresa a los delegados de prevención”.
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