Complemento de brecha de género

La FTSP USO Andalucía, comprometida con la lucha por la igualdad te informa de esta novedad en la brecha de género.

Según nos consta, los beneficiarios del complemento de brecha de género en su pensión recibirán este año 34,71 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro descendientes, frente a los 30,40 euros de 2023.

El incremento procede del 10% fijo de revalorización de esta prestación, que también se extenderá a 2025, más el 3,8% correspondiente a la actualización de las pensiones con el IPC en 2024.
Este complemento entró en vigor en 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. Su función es reducir la diferencia en la cuantía de las pensiones entre hombres y mujeres. El complemento de brecha de género subirá al menos otro 10% hasta 2025: así serán los aumentos
El 90,6% de sus beneficiarios son mujeres. El importe de 2024 será de 34,71 euros al mes por cada hijo, hasta un máximo de cuatro años

¿Qué requisitos son necesarios para que las mujeres sean beneficiarias del complemento para la reducción de la brecha de género?

Los requisitos son los mismos que los exigidos en el complemento por maternidad: tener uno o más hijos o hijas y ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. En caso de que el otro progenitor sea también mujer y lo solicite, se reconoce a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. No obstante, si el feto es alumbrado muerto no debe tenerse en cuenta para devengar y calcular ni este complemento por brecha de género, ni el anterior por maternidad, ya que es el nacimiento y cuidado de los hijos la principal causa que origina esa situación (TS 27-2-23, EDJ 524300).

Ampliemos la información:

¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género?

En el año 2021 se reforma la normativa, y el antiguo complemento por aportación demográfica pasa a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

El nuevo complemento tiene la misma finalidad que el complemento por maternidad, y complementa las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, por cada hijo o hija debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

¿Quiénes son los beneficiarios del complemento para la reducción de la de brecha de género?

Los beneficiarios del complemento de brecha de género son los progenitores, tanto las mujeres como los hombres.

¿Qué requisitos se exigen a los hombres para ser beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género?

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento debe concurrir alguno de los siguientes requisitos:

1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones (que no se exigen para el complemento en la pensión de viudedad para el hombre):

a) Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha (si es adopción, que tengan más de 120 días sin cotización entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes), y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.

b) Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 inmediatamente anteriores y, además, que la cuantía de la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.

En los dos supuestos anteriores, para el cálculo de períodos cotizados y bases de cotización anteriores o siguientes al nacimiento no se tienen en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en la prestación familiar contributiva (LGSS art.237). Esta medida es de aplicación para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género causadas desde el 4-2-2021 (LGSS disp.trans.44ª).

¿Pueden los dos progenitores percibir al mismo tiempo el complemento?

No se permite que los dos progenitores puedan percibir a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género. De tal forma que, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supone la extinción del complemento reconocido al primero.

¿Cuál es la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género?

La cuantía del complemento es un importe que se fija al comienzo de cada año en la LPGE. El importe para 2023 es de 30,40 €/mes, por hijo o hija. Está limitado a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija y se incrementa en el mismo porcentaje que fija la LPGE.

Se abona en 14 pagas junto con la pensión que determina el derecho al mismo.

¿Cuándo se deja de ser beneficiario del complemento para la reducción de la brecha de género?

Los progenitores no tienen derecho a percibir el complemento cuando:

  • son privados de la patria potestad por sentencia que determine el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o se dicte en causa criminal o matrimonial.
  • son condenados por ejercer violencia contra los hijos.
  • el padre es condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre.

¿Existe alguna excepción para la no aplicación del complemento de maternidad para la reducción de la brecha de género?

El complemento por maternidad no se aplica en el caso de jubilación parcial. No obstante, es posible aplicar el complemento por maternidad cuando se pase desde la jubilación parcial a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que legalmente corresponda.

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