El uso de las cámaras personales por el personal de seguridad privada

¿Qué son las Bodycams, o cámaras personales? Son cámaras que el usuario porta en su ropa de forma visible para grabar el campo de visión del portador. Son dispositivos fáciles de adquirir en el mercado.

Pero ¿son legales? ¿El personal de seguridad privada puede utilizarla en su servicio para protegerse?

El Ministerio del Interior establece una serie de conclusiones, basadas en la Ley 5/2014, que no resuelven de forma clara la pregunta formulada, aunque, implícitamente, dan por supuesto la legalidad de uso.

Existe un informe de la Unidad Central de Seguridad Privada en el que la idea final que subyace es que no existe inconveniente legal para que el personal de seguridad pueda utilizar estos dispositivos. No obstante se exige homologación de los dispositivos por parte del Ministerio de Interior para su uso en servicios. Y esto es un dato importante.

¿Cuál es la conclusión?

– No hay inconveniente legal para que el personal de seguridad privada pueda portar, en su uniformidad, en los servicios de vigilancia, cámaras corporales (Bodycams).

-El uso de estos dispositivos quedaría condicionado a que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos respetándose, siempre y en todo caso, las obligaciones establecidas en la misma y en la de la seguridad privada. También deben estar homologadas por el Ministerio del Interior.

-No es posible que el vigilante de seguridad pudiera portar un dispositivo por iniciativa propia.

-Pero su uso ayudaría a resolver problemas de conflictividad laboral y daría medios de defensa, como pruebas, ante las actuaciones profesionales.

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