
Aunque no es un dato muy difundido desde el 2 de marzo se volvió obligatorio el Plan LGTBI en las empresas con mas de 50 trabajador@s. La disposición legal que ha sacado esta medida novedosa es la 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Esta ley afecta al sector de la seguridad privada pues en toda empresa que existan mas de 50 trabajador@s deberá existir un plan de estas características que será distinto al plan de igualdad pero que como este deberá negociarse y firmarse.
¿Qué sabemos del Plan de Igualdad LGTBI?
- Es obligatorio para empresas de más de 50 personas trabajadoras.
- Buscan garantizar la igualdad y la no discriminación de la población LGBTI en las empresas.
- Se trata de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
- Se deberá incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI
- El Plan de Igualdad LGTBI debe ser resultado de la negociación colectiva y acordado con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
- Los principios que guiarán el desarrollo del plan de igualdad LGTBI, son los establecidos en la propia ley. Es decir, tendrá como finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y sus familias. Esto se traduce en prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación, así como el fomento de la participación de las personas LGTBI y la superación de los estereotipos.
Las posibles consideraciones que se incluirán en el desarrollo reglamentario
- Además de ser obligatorios para las empresas de más de 50 personas en plantilla, si el convenio colectivo lo contempla, deberán cumplir con los términos y plazos establecidos en él.
- El Plan deberá realizarse por una Comisión Negociadora. Posiblemente seguirá los pasos establecidos para la elaboración de los Planes de Igualdad: diagnóstico, desarrollo de medidas del plan, planificación, seguimiento y evaluación.
- Consulta a la plantilla sobre el clima laboral y satisfacción del personal en relación con el respeto a los derechos de las personas LGTBI en la empresa, la cual podrá ser incluida en el diagnóstico.
- Sensibilización y formación de la plantilla en materia de derechos LGTBI.
- Garantizar que los reconocimientos médicos de empresa estén libres de discriminación.
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