Plan LGTBI, obligatorio para empresas con mas de 50 trabajador@s

Aunque no es un dato muy difundido desde el 2 de marzo se volvió obligatorio el Plan LGTBI en las empresas con mas de 50 trabajador@s. La disposición legal que ha sacado esta medida novedosa es la 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Esta ley afecta al sector de la seguridad privada pues en toda empresa que existan mas de 50 trabajador@s deberá existir un plan de estas características que será distinto al plan de igualdad pero que como este deberá negociarse y firmarse.

¿Qué sabemos del Plan de Igualdad LGTBI?

  • Es obligatorio para empresas de más de 50 personas trabajadoras.
  • Buscan garantizar la igualdad y la no discriminación de la población LGBTI en las empresas.
  • Se trata de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
  • Se deberá incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI
  • El Plan de Igualdad LGTBI debe ser resultado de la negociación colectiva y acordado con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
  • Los principios que guiarán el desarrollo del plan de igualdad LGTBI, son los establecidos en la propia ley. Es decir, tendrá como finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y sus familias. Esto se traduce en prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación, así como el fomento de la participación de las personas LGTBI y la superación de los estereotipos.

Las posibles consideraciones que se incluirán en el desarrollo reglamentario

  • Además de ser obligatorios para las empresas de más de 50 personas en plantilla, si el convenio colectivo lo contempla, deberán cumplir con los términos y plazos establecidos en él.
  • El Plan deberá realizarse por una Comisión Negociadora. Posiblemente seguirá los pasos establecidos para la elaboración de los Planes de Igualdad: diagnóstico, desarrollo de medidas del plan, planificación, seguimiento y evaluación.
  • Consulta a la plantilla sobre el clima laboral y satisfacción del personal en relación con el respeto a los derechos de las personas LGTBI en la empresa, la cual podrá ser incluida en el diagnóstico.
  • Sensibilización y formación de la plantilla en materia de derechos LGTBI.
  • Garantizar que los reconocimientos médicos de empresa estén libres de discriminación.

Para mas información:

https://www.uso.es/plan-lgtbi-obligatorio-para-empresas-de-mas-de-50/#:~:text=Desde%20marzo%2C%20las%20empresas%20con,par%C3%A1metros%20claros%20para%20su%20elaboraci%C3%B3n.

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