
Marco legal esencial
1. Ley 5/2014, de Seguridad Privada
- Esta es la norma básica que regula la actividad de los vigilantes de seguridad, sus funciones, formación, obligaciones y medios permitidos
- Establece que los vigilantes deben actuar dentro del marco legal, con proporcionalidad, responsabilidad y reservando su intervención a lo necesario para proteger vidas y bienes
- También obliga a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de emergencia
- El director de seguridad es el encargado de planificar y coordinar las medidas apropiadas, incluyendo los riesgos como el incendio
2. Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) – Real Decreto 513/2017
- Regula la instalación, mantenimiento y revisión de equipos antiincendios: extintores, alarmas, bocas de incendio, rociadores, etc.
- Estos equipos deben ser utilizados solo por personal capacitado y autorizado.
3. Código Técnico de la Edificación – Documento Básico DB‑SI
- Regula aspectos pasivos de protección contra incendios (compartimentación, evacuación, estructuras resistentes, accesos para bomberos…)
Actuación recomendada del vigilante de seguridad ante un incendio
1. Prioridad: seguridad personal y de otros
¿Cómo?
- No actuar como bombero; no poner en riesgo la vida propia ni de terceros intentando apagar incendios grandes o fuera de su capacidad.
2. Detección y alerta inicial
Debe:
- Activar el protocolo de emergencia del centro y dar aviso inmediato a los servicios de emergencia (112 o equivalente).
- Informar a su empresa/cliente y coordinarse conforme al plan de autoprotección interno.
3. Actuar dentro de sus medios autorizados
Solo si:
- Está formado y el fuego es pequeño, puede utilizar extintores homologados — los cuales regulados por el RD 513/2017 — y siempre sin exponerse.
- Debe conocer bien el tipo y ubicación de los extintores y su poder extintor (tipos A, B, C…) según planificación previa.
4. Evacuación y accesibilidad
Debe:
- Facilitar y no obstaculizar los accesos de bomberos y servicios de emergencia, conforme al DB‑SI.
- Ayudar en la evacuación solo si está capacitado y autorizado por protocolos internos.
5. Documentación y coordinación
Debe registrar:
- Hora, lugar, evolución del fuego, dirección del viento, medidas adoptadas y a quién se informó.
- Informar a su empresa y participar en análisis posteriores para mejorar protocolos, tarea propia del director de seguridad .
6. Formación y prevención
Es clave que el vigilante:
- Reciba formación específica en seguridad contra incendios (uso de extintores, rutas de evacuación, identificación de riesgos…).
- Colabore en la planificación del plan de autoprotección del centro, coordinada por el director de seguridad
El vigilante es segunda linea de intervención:
Que significa segunda línea de intervención?
- Primera línea: Son los equipos de intervención profesional directamente responsables de actuar en emergencias: bomberos, servicios sanitarios, policía, servicios de emergencia.
- Segunda línea: Personal con funciones auxiliares y de apoyo, que puede actuar de forma inmediata mientras llegan los servicios de emergencia, sin asumir riesgos innecesarios ni responsabilidades fuera de su competencia.
📜 Fundamento legal y técnico
✅ Ley 5/2014, de Seguridad Privada
- Los vigilantes de seguridad tienen como función la protección de bienes y personas, la detección de riesgos y la comunicación inmediata de incidentes (art. 32).
- También deben actuar conforme a los planes de autoprotección del centro, siempre respetando el principio de legalidad, proporcionalidad y seguridad personal.
🔹 No se les atribuye responsabilidad directa sobre la intervención técnica en incendios, lo cual corresponde a los servicios públicos.
✅ Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007)
- Establece que las actuaciones en emergencias se organizan en:
- Equipo de alarma y evacuación (puede incluir vigilantes).
- Equipo de primera intervención (personal formado para usar extintores, etc., puede incluir vigilantes si están capacitados).
- Equipo de intervención exterior (bomberos y servicios públicos).
Por tanto, el vigilante solo forma parte de los equipos de primera intervención interna si ha recibido formación específica, y nunca sustituye a los servicios públicos.
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