A la espera de que se resuelvan las múltiples denuncias interpuestas ante los diferentes organismos y autoridades competentes contra la empresa MERSANT VIGILANCIA SL, como consecuencia del impago reiterado de los salarios de sus Vigilantes de Seguridad, que a día de la fecha adeuda la paga extra de diciembre, nóminas de diciembre de 2021 y enero de 2022 y tras haber informado de dicha deuda a todos los responsables de los servicios a los que les siguen manteniendo el contrato vigente, y que sorprendentemente son: SEPE, INSS, AYTO. CHICLANA, AYTO DE CADIZ, Diversos servicios dependiente de la Junta de Andalucía, tales como S.A.E., Agencia Tributaria, Agricultura y Pesca, Centro el Madrugador perteneciente a Diputación, así como otros de gestión privada como Transportes Comes, Y UNICAMENTE LE HAN CANCELADO EL CONTRATO POR ESTA CAUSA COCHERA DE TRANVIAS DE CADIZ y JUZGADOS.
Los Sindicatos Profesionales de la seguridad privada, representantes de la mayoría de los trabajadores del sector, han decidido aunar esfuerzos en la provincia de Cádiz, y organizar las acciones que sean necesarias para que esta empresa incumplidora pague las nóminas adeudadas a sus empleados o se les cancele de inmediato los contratos por incumplimiento de sus obligaciones (salarios y seguridad social), o por el contrario asuman estos organismos contratista las deudas de esta empresa, pues no es de recibo que por contratar a la baja y no observar y vigilar se cumplen con las garantías debidas deban los ciudadanos asumir a través del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) las múltiples y recurrentes quiebras y concursos de acreedores a los que las empresas piratas nos tienen ya acostumbrados, así parece apuntar en reciente sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo:
La responsabilidad de la empresa contratante está en entredicho, así lo afirma el Tribunal Supremo que considera insuficientes las certificaciones de deuda emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social para que las empresas contratantes eviten su responsabilidad, así la Sentencia de 3 de febrero de 2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene gran relevancia para todas las empresas. Según el art. 42 del E.T. las empresas subcontratan deben de responder de manera subsidiaria por las deudas que la empresa contratista haya contraído con la Seguridad Social, de manera previa o durante la vigencia del contrato, ya que deberían exigir, además del certificado habitual que se pedía, el modelo TC2 sellado, que haya presentado la contratista a la Seguridad Social, así como los justificantes de pago que acrediten que la contratista ha cumplido con sus obligaciones que resulten de la información reflejada en el modelo TC2.
Y para que así conste, en breve daremos a conocer la hoja de ruta de las movilizaciones que llevaremos a cabo con participación de las organizaciones sindicales firmantes.
