
Subrogación:
Como recoge el Art. 14 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, la subrogación tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
La nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio.
Cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o categoría laboral de los trabajadores.
Siempre que se acredite una antigüedad de siete (7) meses.
En este periodo se incluyen las ausencias del trabajador del servicio subrogado los casos de vacaciones, licencias y permisos sin sueldo.
Además de las ausencias por Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa.
Importante: se excluyen las excedencias voluntarias, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
Entre otras obligaciones en caso de subrogación. Art. 17 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, una de las comunicaciones importantes para el trabajador es que la empresa cesante:
Deberá notificar a los trabajadores y trabajadoras la resolución del contrato y el nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento formal de ello.
Sentencia STJUE sobre las subrogaciones 7/2018
Fuente: https://www.ftspuso.es/conoce-tu-convenio-subrogacion/