
Aún se siguen planteando cuestiones sobre cuáles son o no las atribuciones del personal de seguridad privada. Y esto es así porque en realidad existen dudas, sobre todo de la ciudadanía que no conoce ni la ley de seguridad privada ni el reglamento, ni las órdenes ministeriales que desarrollan determinados ámbitos de aplicación.
La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO Andalucía te informa al respecto:
¿Qué puede hacer un vigilante de seguridad?
- Auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Muchas veces los Vigilantes de Seguridad trabajan en cooperación con los agentes públicos, y es en estos casos donde deben auxiliarlos.
- Realizar comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión: Se pueden realizar todo tipo de acciones lógicas que sirvan para prevenir y evitar la inseguridad.
- Retener, y poner a presuntos delincuentes a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como también las pruebas del supuesto delito: En estos casos, los Vigilantes pueden retener a una persona solamente por un tiempo mínimo e indispensable hasta dar aviso a la policía. A partir de ese momento queda a disposición de los agentes estatales.
- Portar su tarjeta de identidad profesional: Cada Vigilante de Seguridad tiene que tener su TIP para poder mostrarla cuando se le solicite identificarse.
- Realizar controles de identidad de las personas: Tiene la autoridad de pedir la exhibición de la identificación y tomar nota de sus datos para causas razonables, pero no se puede retener ningún tipo de documentación personal.
- Desempeñar sus funciones solamente en la instalación designada: Esto quiere decir que cada profesional debe cumplir sus funciones en aquellos lugares donde se requirieron sus servicios. No puede extralimitarse a hacerlo en otras instalaciones, aunque existen algunas excepciones.
¿Qué no puede hacer un vigilante de seguridad?
- No puede proceder a detener a una persona: Salvo en las circunstancias excepcionales (aquellas que permiten a cualquier ciudadano común detener a otro, como la comisión de un delito), un Vigilante de Seguridad no puede poner en detención a una persona. (Si puede retener, de forma justificada, hasta la puesta a disposición de las FFCC).
- No puede retener la documentación: Como mencionamos anteriormente, solamente puede pedir la exhibición de identificación personal, pero no puede retenerla.
- No puede registrar pertenencias: No está permitido que un Vigilante registre las pertenencias personales, excepto que existan causas razonables para hacerlo (comisión de delito, por ejemplo) o que la situación lo permita (aeropuertos, espectáculos, etc.).
- No puede cachear: No está permitido que cacheen a ciudadanos a menos que ellos lo permitan o se esté en situaciones excepcionales. En este caso deben cumplirse cuatro requisitos básicos: 1) Que lo realice una persona del mismo sexo. 2) Que se haga el procedimiento en un lugar reservado. 3) Que no se exceda de tiempo innecesariamente. 4) Que no se degrade al ciudadano.
- No puede interrogar al detenido: Está prohibido el interrogatorio por parte de un Vigilante de Seguridad. Lo que sí está permitido es la verificación de hechos para saber de qué tipo de delito se trata.
- No puede portar armas de fuego: Generalmente la portación de armas de fuego para el Vigilante de Seguridad no está autorizada, salvo si recibe autorización de la Dirección General de la Policía y si tiene la licencia de armas reglamentaria.
Ampliamos información. Funciones de los vigilantes de seguridad, según el artículo 32 de la ley de seguridad privada 5/2014.
- Vigilancia y protección: Los vigilantes tienen como indica su nombre la función de realizar la vigilancia y protección ya sea de bienes, establecimientos o eventos (privados o públicos). Además de tener la responsabilidad de garantizar la protección de las personas que puedan encontrarse en los sitios vigilados para lo que pueden llevar a cabo comprobaciones, registros y tomar las prevenciones necesarias con el objetivo de cumplir su misión.
- Efectuar controles: de identidad, objetos personales, paquetes, mercancías o vehículos en el acceso o interior de inmuebles donde estén prestando servicio. Debemos tener en cuenta que no pueden retener documentación personal, pero sí impedir el acceso en caso de negativa a enseñar la identificación o permitir el control de los objetos personales, vehículo o mercancías.
- Evitar que se cometan actos delictivos: También evitar infracciones administrativas relacionadas con el objeto de su protección, para lo cual pueden realizar las comprobaciones necesarias para prevenir o impedir estos hechos.
- Trabajo con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: retener y poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a delincuentes y pruebas de los delitos. Además de denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.
Los Vigilantes de Seguridad, sin embargo, no tienen la potestad de realizar interrogatorios aunque si pueden anotar los datos personales para cederlos las fuerzas de seguridad. - Proteger bienes: como son el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y entrega de dinero u otros objetos de valor como obras de arte y antigüedades.
- Servicios en caso de alarma: En caso de prestar servicio a centrales receptoras de alarmas, verificar personal y dar respuesta en caso que se produzcan
- Exclusividad: Los Vigilantes de Seguridad sólo se podrán dedicar exclusivamente a funciones de seguridad propias, si poder simultanear esta labor con otras no directamente relacionadas.
- Protección de explosivos: En el caso de la especialidad de Vigilante de explosivos se suma la función de protección del almacenamiento y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que requieran de sus servicios.
¿Cómo debe proceder un vigilante de seguridad a la hora de actuar?
- Un vigilante de seguridad debe llevar la tarjeta de identificación profesional (TIP), en caso de no llevarla visible o no querer mostrarla, se puede avisar a la policía quien identificara al vigilante y verificara su actuación.
- Es fundamental para el personal de seguridad tener su formación en regla, adecuada a lo que marca la ley. Conocer cualquier cambio normativo, el desconocimiento en ningún caso le eximirá de sus responsabilidades.
El artículo 30 de la ley de seguridad privada 5/2014 nos da una clara idea de los principios que debe seguir en la actuación de un vigilante:
- Legalidad: teniendo claro que puedo y no puedo hacer.
- Integridad: cumplir honestamente con nuestra labor.
- Dignidad: en el ejercicio de sus funciones.
- Corrección: en el trato con los ciudadanos
- Congruencia: aplicando medidas proporcionales y adecuadas
- Proporcionalidad: en el uso de la fuerza
- Reserva profesional: de los hechos que conozca
- Colaborar: siempre con las fuerzas y cuerpos de seguridad
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