Prácticas irregulares en WhatsApp

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO Andalucía les informa de las prácticas irregulares que se suelen dar en whatsApp. La información es un valor para el buen funcionamiento y la praxis adecuada en el entorno profesional. Además debe ir en consonancia con los códigos deontológicos.

Whatsapp cumple hoy 13 años y a estas alturas, un 84% de los españoles reconoce utilizar la aplicación de mensajería instantánea más popular del mundo varias veces al día. Además, un 13% asegura que lo hace una vez al día.

Enviar capturas de pantalla de otra persona sin su consentimiento

Uno de los ámbitos en los que la normativa de protección de datos se aplica es cuando se difunden datos por Internet, ya sea abiertamente o a un elevado número de destinatarios. Hay que tener en cuenta que en las capturas de pantalla se muestran conversaciones que pueden identificar a una persona de forma directa o indirecta, lo que podría comportar una infracción en materia de protección de datos. En la mayoría de casos, la difusión de capturas de conversaciones de WhatsApp, ya sea mediante grupos u otras redes sociales, hace que sea relativamente fácil identificar a sus participantes gracias a la información del contexto, a los nombres del chat o, incluso, a los datos expuestos en la misma conversación. Además de la infracción por protección de datos, en función del tipo de conversación, las personas afectadas podrían reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión del derecho al honor o a la intimidad. Y, más allá de eso, en los casos más graves, si se difunde una conversación privada de terceras personas, podría incurrirse en un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto sanciones económicas a particulares en diversas circunstancias por haber difundido contenido audiovisual de terceras personas sin permiso. Por ejemplo, por haber grabado una actuación policial y haberla difundido sin ocultar ningún dato o, en casos más graves, por haber compartido fotografías íntimas de una tercera persona mediante WhatsApp.

Además, el afectado podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión del derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen. En los casos más graves, al igual que en las capturas de pantalla, si se difunden fotografías, vídeos o audios privados de terceras personas, podría incurrirse en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Crear un grupo de WhatsApp profesional, no lista de difusión, sin pedir autorización

La creación de grupos de WhatsApp tampoco está al margen de la normativa de protección de datos. De hecho, para añadir una persona en un grupo de WhatsApp profesional es necesario pedirle previamente el consentimiento. Recientemente, la Agencia Española de Protección de datos impuso una sanción a un club deportivo porque había creado un grupo de WhatsApp y había añadido una exsocia.

Crear un grupo de WhatsApp corporativo, no lista de difusión, con miembros que no se conocen entre sí

Este comportamiento puede equipararse al envío de un correo electrónico sin copia oculta. La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha sancionado recientemente a un ayuntamiento por haber creado un grupo de WhatsApp con los ciudadanos, a pesar de haberles pedido previamente el consentimiento. La razón es que, cuando se añaden estos contactos, existen datos que inevitablemente quedan expuestos —como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil—, lo que vulnera la confidencialidad. En este caso, si se trata de un grupo corporativo con miembros que no se conocen entre sí, debería optar por una lista de distribución, en lugar de un grupo, ya que la lista permite enviar mensajes individuales sin exponer datos de terceras personas.

Fuente (para mas información): https://www.lavanguardia.com/tecnologia/20220225/8079665/cuatro-comportamientos-whatsapp-costarte-disgusto-legal-nbs.html

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