Novedades en las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social: cambios clave a partir del 1 de septiembre.

A partir del 1 de septiembre de 2026 entra en vigor la ampliación de las notificaciones electrónicas obligatorias por parte de la Seguridad Social (Orden ISM/541/2026). Esta medida extenderá la obligación de recibir trámites y resoluciones por vía digital a procedimientos tan cruciales como la Incapacidad Temporal (IT), la Incapacidad Permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes. Dado que la falta de consulta de una notificación en el plazo legal de diez días implica que se considere notificada formalmente —lo que activa los plazos de recursos correspondientes—, es imprescindible estar informados sobre cómo gestionar estos avisos para no perder derechos laborales ni económicos.

¿Qué cambia con la reforma? Se introducen fundamentalmente dos novedades:

  • amplía los supuestos en los que determinadas personas físicas deberán recibir electrónicamente las comunicaciones y notificaciones de la Seguridad Social. Hasta ahora, esta obligación ya existía para determinadas prestaciones, como las relativas al nacimiento y cuidado del menor o a las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. A partir del 1 de septiembre de 2026, la obligación se extenderá también a los procedimientos relacionados con la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.
  • se prevé que los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social puedan prestar asesoramiento a los ciudadanos sobre el uso de las notificaciones electrónicas y los sistemas de acceso a las mismas.

Para mas informacion accede a :

https://www.uso.es/te-contamos-las-novedades-en-notificaciones-electronicas-de-la-seguridad-social

Si tienes un problema no dudes en acudir a tu responsable provincial: –https://ftspusoandalucia.com/conocenos/

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