
Desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO Andalucía (FTSP-USO Andalucía) os explicamos las principales claves, qué cambios introduce la norma y cómo podéis ejercer estos derechos.
El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se traspone la Directiva Europea (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Esta nueva regulación obliga a las empresas a ampliar la información escrita que deben facilitar a las personas trabajadoras respecto a sus condiciones de trabajo.
La medida entra en vigor el 5 de octubre de 2026 y se aplica con carácter general a las empresas y personas trabajadoras cuya relación laboral tenga una duración superior a cuatro semanas. Asimismo, se establece que la información deberá facilitarse por escrito en el propio contrato o en un documento complementario de manera previa al inicio de la relación laboral.
¿Qué información obligatoria debe facilitar la empresa?
Las empresas deberán detallar de forma clara y accesible los siguientes aspectos esenciales de la relación laboral:
- Puesto y centro de trabajo: Puesto, categoría, funciones y lugar de trabajo (incluidas situaciones de movilidad, trabajo a distancia o asignación a distintos centros).
- Contratación temporal: En contratos temporales, se deberá detallar la causa concreta que justifica la contratación y sus circunstancias.
- Retribuciones y salario: Salario base, complementos y criterios objetivos de cálculo para conceptos variables (como incentivos, bonus o comisiones).
- Jornada y horarios: Jornada diaria, semanal y anual, distribución de turnos, trabajo nocturno, horas extraordinarias y descansos.
- Período de prueba: Duración pactada y experiencia concreta que constituye su objeto.
- Convenio colectivo: Identificación concreta del convenio colectivo aplicable (ya no servirá la frase genérica «según convenio»).
- Formación a cargo de la empresa: Mención expresa a los derechos de formación proporcionados por la empresa.
- Algoritmos e Inteligencia Artificial: Información sobre el uso de sistemas algorítmicos o automatizados cuando intervengan en decisiones relativas a la jornada, asignación de tareas, salarios, promociones o despidos.
- Igualdad y protocolos: Información sobre el Plan de Igualdad, protocolos frente al acoso y medidas relativas a la conciliación e igualdad.
- Extinción de contrato: Requisitos formales, procedimientos y plazos de preaviso aplicables.
Para las nuevas contrataciones, la información general debe entregarse antes del inicio de la relación laboral, mientras que cualquier modificación de las condiciones deberá comunicarse por escrito lo antes posible y, como máximo, el día en que surta efectos. Por su parte, en el caso de los contratos vigentes anteriores al 5 de octubre de 2026, si la relación laboral ya estaba en vigor, la persona trabajadora podrá solicitar dicha información por escrito y la empresa dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles para entregarla.
Desde la FTSP-USO valoramos que este Real Decreto suponga un paso adelante en materia de transparencia laboral. No obstante, consideramos que la norma llega con retraso y deja aspectos pendientes por concretar con mayor precisión, como las garantías claras en caso de incumplimiento por parte de la empresa o la regulación detallada de la formación obligatoria en horario de trabajo.
Por ello, desde la FTSP-USO Andalucía realizaremos un seguimiento estricto para asegurar que las empresas del sector cumplan con estas obligaciones informativas y no vulneren los derechos de la plantilla así que no dudéis en contactar con vuestro representante sindical para mas información.
Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre
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