
El pasado 21 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, una norma orientada a mejorar la acción protectora de la Seguridad Social y otras normas sociales. Esta norma introduce importantes modificaciones en materias muy sensibles para las personas trabajadoras, como las bajas médicas (incapacidad temporal), las prestaciones por cuidado de menores, la viudedad, la orfandad, las ayudas a víctimas del terrorismo y el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Entre las principales novedades destacan:
- Nuevas bajas especiales (vigentes desde el 1 de diciembre de 2026): Se introducen dos nuevas situaciones de incapacidad temporal sin necesidad de periodo previo de cotización: una por menopausia con patología limitante y otra por lesiones derivadas de violencia de género.
- Prestaciones por Cuidado de Menores con Cáncer u otra Enfermedad Grave (CUME): Desde el 23 de octubre de 2026, se permite que ambos progenitores cobren de forma simultánea el 50% de su base reguladora, ampliando la cobertura en supuestos de discapacidad o tratamientos continuados.
- Pensiones y protección social: Se flexibilizan los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos comunes (eliminando la exigencia de inscripción previa y bastando con dos años de convivencia acreditados mediante empadronamiento) y se duplica el importe mínimo de la orfandad por violencia contra la mujer o sexual en relación con el Salario Mínimo Interprofesional. Asimismo, se mejoran las pensiones extraordinarias para víctimas del terrorismo y se eleva a 300 euros mensuales el anticipo máximo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Modificación clave en el cálculo de la prestación por incapacidad temporal
Una de las modificaciones que afecta de manera directa a la gestión de las prestaciones económicas durante una situación de baja médica es el cambio en la fórmula de cálculo:
- Cálculo anterior: La prestación se determinaba tomando como referencia el salario correspondiente al mes anterior al inicio del proceso de baja.
- Nuevo criterio: A partir de esta normativa, el cálculo debe ajustarse teniendo en cuenta la base de cotización de dos meses antes del inicio de la baja médica.
¿Cómo realizar el cálculo y qué complementos se aplican?
- Consulta de bases: Se debe consultar y descargar el informe de bases de cotización a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Base reguladora: Tomar la cuantía correspondiente a la base de cotización de los dos meses anteriores al inicio del proceso y dividirla entre 30 para obtener la base reguladora diaria.(Ejemplo : si la baja es en marzo tomamos la de enero)
- Calculo según nuestro convenio:
- Del día 1 al 3: por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
- Del día 4 al 20: por un máximo de dos veces al año, hasta el 80% de la base de cotización.
- Del día 21 al 40: hasta el 100% de la base de cotización.
- Del día 41 al 60: hasta el 90% de la base de cotización.
- Del día 61 al 90: hasta el 80% de la base de cotización.
- Del día 91 al 100: hasta el 80% de la base de cotización, siempre que no se haya sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los doce meses anteriores al inicio del proceso (en caso contrario, se estará a lo dispuesto legalmente).
- Del día 101 en adelante: si procede, conforme a la legislación vigente.

Desde FTSP-USO Andalucía seguiremos informando puntualmente de todas las novedades normativas que afecten a los derechos laborales y económicos de los profesionales de la seguridad privada.
Juntos somos fuertes» #JuntosSomosFuertes-
Adelante con la USO¡¡¡
Afiliate: uso.es/conocenos/afiliate

Contacta: ftspandalucia@usoandalucia.net
