
Los servicios donde se encuentran unidades caninas tienen una reglamentación especial. La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO Andalucía te informa de las peculiaridades especiales. El personal de seguridad privada que se ve afectado por las diversas legislaciones son tanto los vigilantes de seguridad como los guardas rurales.
– Artículo 75 del aún vigente Reglamento de Seguridad Privada, RD 2364/1994 de 9 de diciembre. Establece:
“1. Para el cumplimiento de sus funciones, los vigilantes de seguridad podrán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados y debidamente controlados, que habrán de cumplir la regulación sanitaria correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de seguridad deberán ser expertos en el tratamiento y utilización de los perros y portar la documentación de éstos.
2. En tales casos se habrán de constituir equipos caninos, de forma que se eviten los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio.”
Este artículo lo amplian algunos informes de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Los detalles son estos:
«Los perros deben estar amaestrados, identificados, controlados y observando la regulación sanitaria. Los vigilantes que realicen servicios de seguridad con apoyo de perros deberán acreditar una formación en el manejo y utilización de perros adiestrados. Se expedirá por el centro formador un diploma acreditativo del Curso y las horas impartidas. Tanto la formación del vigilante en el tratamiento y utilización de los perros, como el adiestramiento de éstos, corre a cargo de la empresa de seguridad. En cuanto a la obligación de llevar la documentación del perro, corresponde a la empresa hacer entrega al vigilante de dicha documentación. Por consiguiente, para que exista responsabilidad del vigilante ante la falta de documentación, la empresa deberá acreditar que, efectivamente, se entregó la documentación al vigilante-guía.»
La ley de Régimen de Tenencia de animales peligrosos 50/1999 de 23 de diciembre, en su artículo 1.2, excluye de su aplicación a los perros y otros animales pertenecientes a los cuerpos policiales y empresas de seguridad con autorización oficial.
A estas consideraciones habría que añadir que en la Orden INT 318/2011, sobre personal, se establece en el Apéndice 11 la Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia con perros, con una duración mínima de diez horas presenciales y determinados contenidos. Esa formación deberá hacerse en Centros de Formación de seguridad privada.
El Borrador del futuro Reglamento de Seguridad Privada que desarrolle la Ley de 2014 establece un artículo solamente al respecto:
“Artículo 128. Empleo de perros u otros animales.
- En los servicios de seguridad privada de vigilancia y protección podrá emplearse, como complemento material del servicio, perros especialmente adiestrados.
En estos casos, deberán constituirse equipos guía-perro que cumplirán los siguientes requisitos:
a) El personal de seguridad privada deberá contar con la formación necesaria y los perros estar debidamente adiestrados para la prestación de los servicios.
b) El perro deberá estar plenamente identificado y habrá de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de control sanitario.
c) Durante la prestación del servicio de seguridad privada, el personal de seguridad privada que realice la función de guía canino deberá llevar la documentación acreditativa de los extremos contemplados en los párrafos anteriores.
- Cuando en la práctica del servicio de seguridad privada se empleen otros animales como apoyo, éstos deberán cumplir con los requisitos de control sanitario y habrán de utilizarse de tal forma que no puedan ser percibidos como una amenaza para las personas.
- En la prestación de los servicios de seguridad privada no podrán utilizarse animales que no se encuentren debidamente adiestrados, ni dejarse solos o sueltos en los lugares objeto de vigilancia y protección.”
Adelante con la USO¡¡¡
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