¿Cuáles son tus derechos en las elecciones municipales y autonómicas?

La FTSP USO-A te informa:

Los trabajadores que trabajen el domingo 28 de Mayo, tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar en las Elecciones Municipales y Autonómicas, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.

Permisos retribuidos durante la jornada laboral.

-Trabajador@s cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
-Trabajador@s cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
-Trabajador@s cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
-Trabajador@s cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.


En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la  distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).

Los Trabajadores y trabajadoras que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 29 de Mayo).
Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.

Turnos de noche.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador lo que deberá es trabajar el turno de noche inmediatamente
posterior a la jornada electoral. En cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.

¿Y si he trabajado el sábado?

Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.


¿Está cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?

Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.
Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.


¿A qué hora abren y cierran los colegios electorales?


La votación comienza a las 9:00 horas del día 28 de Mayo, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las Mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a apoderados e interventores, etc. La votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia
el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local electoral, el Presidente de la Mesa le permitirá votar.

Voto por correo.

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse ante la Mesa Electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Por tanto, sus trabajadores también pueden optar por la opción de votar por correo (el voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina del Servicio de Correos desde la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.).
En este caso, los trabajadores dispondrían de un permiso retribuido de hasta 4 horas tanto para realizar la solicitud de certificado acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones). Este permiso se reduce proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial
o con jornada reducida.

Para mas información:

«Juntas somos fuertes» #JuntosSomosFuertes-

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Afiliate: uso.es/conocenos/afiliate

Contacta: ftspandalucia@usoandalucia.net

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