
La reducción de jornada es un derecho establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores que permite reducir la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario a quien tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, siempre que éstos no desempeñen una actividad retribuida:
- Hijos menores de 12 años o sin límite de edad en los casos por discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
- Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por sí mismos.
- Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Debe solicitarse con 15 días de antelación y la reducción obtenida es entre 1/8 y la mitad de la jornada diaria, cuyo caso es de un 50% de la jornada.
La reducción lleva incluida la elección de jornada de trabajo (turno), salvo que por razones organizativas fuese imposible.
En el caso de que la empresa no te lo concediera debes contactar con el responsable de FTSP USO en tu provincia para interponer demanda en inspección de trabajo o en el juzgado de lo social.
Con la reducción de jornada hay una reducción de la nómina que se hace del salrio bruto, lo que afecta a la retención del IRPF. No obstante no afecta al plus de transporte, plus de vesturario o cualquier otro concepto que no depende de las horas efectivamente trabajadas.
Si esta es tu situación contacta con tu responsable provincial de FTSP en tu provincia: https://ftspusoandalucia.com/conocenos/
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