
Encontrar a un vigilante de seguridad en un centro sanitario hoy día es algo muy común. Este tipo de servicios se ha convertido en un referente o ejemplo a la hora de argumentar las funciones de los profesionales que prestan servicio a diario en este tipo de centros. Los riesgos psicosociales y la probabilidad de agresión son muy altos, por los que la calidad del personal de seguridad privada va en consonancia con el desempeño de sus funciones. La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO Andalucía agradece la profesionalidad de estos vigilant@s, puesto que USO es el único sindicato de España con una federacón propia de seguridad privada. Su apuesta por el sindicalismo de este sector es muy grande.
En el desempeño de sus funciones los vigilantes de seguridad deben conocer la normativa vigente. FTSP USO-A, que apuesta por esta profesionalizacion, la pone a su disposición:
-Según la vigente Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada), en su artículo 5.1 a, son actividades de la seguridad privada: «La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.»
-Las funciones concretas del vigilante de seguridad, vienen detalladas en el artículo 32.1:
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
- a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su mission.
- b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección
- c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
- d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
-No obstante en el desempeño de estas funciones suceden otro tipo de situaciones no reguladas. El artículo 32.2 dice: «Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiedo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas. Esto significa que no puede sustituir a un celador o etc porque incurría, de tomar datos de los usuarios, en una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal que otorga una especial protección a los datos sanitarios.
-El trabajo del día a dia debe estar recogido en un protocolo de seguridad, que debe ser una esquematización de un plan de seguridad. Y dicho protocolo debe incluirse en el manual de servicio. Los riesgos que deben estar recogidos son los de incendio, inundación, robo, agresión, vandalismo o terrorismo. Para afrontar dichos riesgos de forma eficaz, el protocolo debe establercer medidas de seguridad teniendo en cuenta la distribución, localización, aforo y demás variables.Los puntos débiles generales de dichos establecimientos son las puertas de acceso desde el exterior, las salidas de emergencia, las zonas de libre circulación para los visitantes, los servicios de urgencia, el parking y la zona de acceso de mercaderías.
– Esquema de funciones:
- Vigilancia y protección del edificio.
- Control de entradas y salidas de visitantes, personal o mercancías (incluyendo el control de identidad si fuera preciso).
- Recepción de visitantes en zonas con sistemas de seguridad.
- Recogida y custodia de los efectos de los visitantes, en caso preciso incluyendo el control de los efectos personales si es preciso.
- Expulsión de personas por incumplimiento de las normas del hospital.
- Intervención en caso de vandalismo.
- Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad.
- Vigilancia y control de medios técnicos.
- Actuación ante riesgos excepcionales: intrusión en área restringida. Intrusión en un área vital.
- Especial consideración a la exposición a contaminantes químicos, biológicos o radiológicos.
- Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-Zonas y áreas de seguridad: Área de influencia, desde el perimetro hacia afuera (zonas reservada para rondas); Área de exclusión, donde se efectúa el control de acceso, son zonas comunes; Área protegida, las zonas no comunes donde se prestan servicios sanitarios; Área crítica, las zonas donde no puede estar salvo personal autorizado; Área controlada, la suma del área protegida y el área crítica.
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